Bonificación vehículos antigüedad superior a 25 años
Bonificación antigüedad superior a 25 añosINFORMACIÓN
Bonificación antigüedad superior 25 años.
Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE
Descripción ampliada
De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y la ordenanza fiscal nº 3 del Ayuntamiento de Leganés, en su artículo 5, determina:
1.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del correspondiente coeficiente:
a) Una bonificación del 90 por ciento para los vehículos históricos catalogados como tales por la Comunidad de Madrid, siempre que figuren así catalogados en el registro Público de la Jefatura de Tráfico
b) Una bonificación del 75 por ciento para los vehículos cuya antigüedad supere los 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta fecha no fuera conocida, desde la fecha de la primera matriculación. En defecto de los anteriores, desde la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar.
1.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del correspondiente coeficiente:
a) Una bonificación del 90 por ciento para los vehículos históricos catalogados como tales por la Comunidad de Madrid, siempre que figuren así catalogados en el registro Público de la Jefatura de Tráfico
b) Una bonificación del 75 por ciento para los vehículos cuya antigüedad supere los 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta fecha no fuera conocida, desde la fecha de la primera matriculación. En defecto de los anteriores, desde la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar.
Área de Destino
Hacienda. Departamento de Actividades y Vehículos
Calendario Fiscal
Destinatario
Aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten y esté vigente la condición de titular del vehículo (a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación)
Requisitos
La bonificación es de carácter rogado y, deberá presentarse en el Ayuntamiento, instando su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Declarada la bonificación por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Declarada la bonificación por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Documentación
Datos y documentos que deberá aportar el interesado junto con la solicitud de la bonificación:
a) Las características del vehículo, aportando copia de la ficha técnica del vehículo
b) Su matrícula o número de bastidor, a través de la copia del permiso de circulación
c) y aportando los datos y documentos justificativos que traen causa del beneficio solicitado
a) Las características del vehículo, aportando copia de la ficha técnica del vehículo
b) Su matrícula o número de bastidor, a través de la copia del permiso de circulación
c) y aportando los datos y documentos justificativos que traen causa del beneficio solicitado
Plazos
Las bonificaciones solicitadas surtirán los efectos conforme a las siguientes reglas:
a) Las bonificaciones solicitadas antes de haber finalizado el plazo de ingreso en período voluntario tendrán efectos en el año de su solicitud siempre que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en momento del devengo del impuesto, es decir, el día 1 de enero del año en que se solicita.
b) En los demás casos, la bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud.
a) Las bonificaciones solicitadas antes de haber finalizado el plazo de ingreso en período voluntario tendrán efectos en el año de su solicitud siempre que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en momento del devengo del impuesto, es decir, el día 1 de enero del año en que se solicita.
b) En los demás casos, la bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Ordenanzas Fiscales ORDENANZAS FISCALES
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Ordenanzas Fiscales ORDENANZAS FISCALES
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Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación