Ayuntamiento de Leganés

Carpeta  Tributaria

Exención Discapacidad

Exención Discapacidad

INFORMACIÓN

Exención Discapacidad

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE

Descripción ampliada

De acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y la ordenanza fiscal nº 3 del Ayuntamiento de Leganés, estarán exentos del impuesto:

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Área de Destino

Hacienda. Departamento de Actividades y Vehículos

Destinatario

Aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten y esté vigente la condición de titular del vehículo (a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación)

Requisitos

La exención es de carácter rogado y, deberá presentarse en el Ayuntamiento, instando su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.

Documentación

1. Cuando se trate de vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, sean éstos los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte:

a) Declaración jurada del titular del vehículo donde se justifique su destino

b) Copia del permiso de circulación

c) Copia de la tarjeta de características técnicas del vehículo

d) Justificación de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Se justificará mediante los documentos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 diciembre (BOE de 16 de diciembre) por el que se Determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que serán los siguientes:

- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Acreditación de ser pensionista de la Seguridad Social teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas teniendo reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En aquellos supuestos en los que la Incapacidad Permanente Total pase a denominarse Pensión de Jubilación por haber optado a ella a la edad de jubilación, la exención por discapacidad deberá acreditarse por el interesado mediante la aportación del correspondiente certificado de discapacidad emitido por el órgano competente en los términos recogidos en la Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad (BOCM nº 116, de 17 de mayo)

e) Copia del contrato o póliza de seguro del vehículo justificando su vigencia.

f) En el caso de que el discapacitado no disponga de permiso de conducción, siempre que sea titular del vehículo, el vehículo podrá ser conducido por otra persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte del discapacitado, debiendo justificarse este extremo por el interesado ante la Administración Municipal, a efectos de la aplicación, en su caso, del beneficio fiscal.

g) Declaración en la que se haga constar que el vehículo se destina para uso exclusivo de su titular discapacitado o para su transporte

h) Declaración jurada del titular del vehículo en la que se haga constar que no goza de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para otro vehículo de su titularidad

Plazos

Las exenciones solicitadas surtirán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud, excepto en los casos de alta que se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En los supuestos de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular del vehículo, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, incluidos los cambios de titularidad, la exención tendrá efectos en el año de su solicitud siempre que se cumplan las siguientes requisitos:

– Que el beneficiario de la exención cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en el momento del alta.

– Que la exención se solicite con la presentación de la declaración autoliquidación o dentro del mes siguiente a la dicha fecha.

– Que la exención se solicite en el plazo de un mes desde la formalización del cambio de titularidad b) En los demás casos, la exención surtirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Leganés.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanzas Fiscales ORDENANZAS FISCALES

Documentos relacionados

Tipo de tramitación

Presencial
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