Exención vehículo agrícola
Exención vehículo agrícolaINFORMACIÓN
Exención vehículo agrícola
Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE
Descripción ampliada
De acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y la ordenanza fiscal nº 3 del Ayuntamiento de Leganés, estarán exentos del impuesto:
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Área de Destino
Hacienda. Departamento de Actividades y Vehículos
Destinatario
Aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten y esté vigente la condición de titular del vehículo (a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación)
Requisitos
La exención es de carácter rogado y, deberá presentarse en el Ayuntamiento, instando su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento
Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento
Documentación
Datos y documentos que deberá aportar el interesado junto con la solicitud de la exención:
a) Copia del Permiso de Circulación.
b) Copia de la tarjeta de características técnicas del vehículo.
c) Copia de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.
a) Copia del Permiso de Circulación.
b) Copia de la tarjeta de características técnicas del vehículo.
c) Copia de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.
Plazos
Las exenciones solicitadas surtirán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud, excepto en los casos de alta que se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En los supuestos de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular del vehículo, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, incluidos los cambios de titularidad, la exención tendrá efectos en el año de su solicitud siempre que se cumplan las siguientes requisitos:
– Que el beneficiario de la exención cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en el momento del alta.
– Que la exención se solicite con la presentación de la declaración autoliquidación o dentro del mes siguiente a la dicha fecha.
– Que la exención se solicite en el plazo de un mes desde la formalización del cambio de titularidad b) En los demás casos, la exención surtirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud.
a) En los supuestos de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular del vehículo, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, incluidos los cambios de titularidad, la exención tendrá efectos en el año de su solicitud siempre que se cumplan las siguientes requisitos:
– Que el beneficiario de la exención cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en el momento del alta.
– Que la exención se solicite con la presentación de la declaración autoliquidación o dentro del mes siguiente a la dicha fecha.
– Que la exención se solicite en el plazo de un mes desde la formalización del cambio de titularidad b) En los demás casos, la exención surtirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ordenanzas Fiscales ORDENANZAS FISCALES
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ordenanzas Fiscales ORDENANZAS FISCALES
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Tipo de tramitación
Presencial
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