Modelo – Presentación declaración de la transmisión en el IIVTNU
Modelo – Presentación declaración de la transmisión en el IIVTNUINFORMACIÓN
Si el devengo (transmisión) del hecho imponible se produce a partir del día 04 de enero de 2026 y, de acuerdo con la nueva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que modifica el régimen de gestión de autoliquidación a liquidación, el sujeto pasivo deberá limitarse exclusivamente, a presentar ante el ayuntamiento, la declaración de la transmisión junto con el documento acreditativo de la misma (escrituras…), no teniendo que practicar e ingresar la autoliquidación, y esperar hasta que el ayuntamiento le notifique la correspondiente liquidación.
Si la transmisiónes anterior a la fecha indicada, está obligado a realizar la gestión mediante la presentación e ingreso de la correspondiente autoliquidación, que podrá realizar a través de la sede electrónica o bien solicitando cita previa en el servicio de atención al contribuyente.
Ubicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente.
Descripción ampliada
Los destinatarios - sujetos pasivos deberán presentar la declaración de la transmisión junto con la documentación acreditativa de la misma (escrituras…) dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa como en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, puede presentarla en cualquiera de las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano o en los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.CITA PREVIA
En el caso que el interesado considere que no hay sujeción en la transmisión al constatarse la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de la adquisición y la transmisión, deberá presentar los títulos que lo documenten (a modo de ejemplo las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble).
Si considera que es de aplicación la bonificación en el caso de transmisiones realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, deberá solicitarla a través del siguiente enlace Bonificación por mortis causa en el IIVTNU Bonificación por mortis causa en el IIVTNU o mediante el siguiente formulario Modelo - Solicitud bonificación en el IIVTNU por mortis causa.
Destinatario
Los sujetos pasivos del impuesto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora del mismo. Son sujetos pasivos del impuesto:
-En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
-En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Documentación
A la declaración se acompañará la documentación en la que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Plazos
La declaración debe presentarse en los siguientes plazos:
-Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
-Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de seis meses, o un año si ha solicitado prorroga, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante
El Ayuntamiento practicará la liquidación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración.
En todo caso, si el inmueble no tiene asignado valor catastral del suelo o éste no se corresponde con modificaciones posteriores a su asignación, la liquidación se realizará cuando la Dirección General del Catastro fije dicho valor.
-Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
-Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de seis meses, o un año si ha solicitado prorroga, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante
El Ayuntamiento practicará la liquidación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración.
En todo caso, si el inmueble no tiene asignado valor catastral del suelo o éste no se corresponde con modificaciones posteriores a su asignación, la liquidación se realizará cuando la Dirección General del Catastro fije dicho valor.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Documentos relacionados
Tipo de tramitación
En línea - No requiere autenticación