Esta operación comprueba el titular identificado en el sistema no tiene de deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento, emitiendo un informe al respecto
Si lo que necesita es un certificado deberá solicitarlo al Departamento de Recaudación Municipal (a través del registro de entrada) para su emisión.
Destinatario
Cualquier ciudadano o empresa sin deudas, en periodo ejecutivo, pendientes con el Ayuntamiento
Documentación
No se requiere documentación.
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.