Autoliquidar Tasa pagos derechos examen
Pago de la tasa correspondiente a los derechos de examenUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés.
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición, a instancia de parte, de certificaciones y documentos de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya sido mediada solicitud expresa del interesado.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya sido mediada solicitud expresa del interesado.
Destinatario
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y la entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Requisitos
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
1.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2.- Los desempleados que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el INEM
Estarán exentos del pago de derechos de examen:
1.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2.- Los desempleados que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el INEM
Plazos
El devengo de la tasa se produce cuando se solicite la actuación administrativa que constituye el objeto de la presente tasa, por lo que la tasa deberá ser abonada previamente al inicio de la actividad en cuestión.
Legislación
ORDENANZAS
FISCALES
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tipo de tramitación
En línea - No requiere autenticación