Ayuntamiento de Leganés

Carpeta  Tributaria

IBIU.Bonificación empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Bonificación empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

INFORMACIÓN

Bonificación por empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE

Descripción ampliada

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), artículo 73.1, la ordenanza fiscal establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El periodo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.

Destinatario

Podrán solicitarla aquellas personas, físicas o jurídicas que, en el momento del devengo, ostenten la titularidad de un inmueble que reúna las condiciones para la concesión de la bonificación.

Requisitos

La bonificación es de carácter rogado. Junto con la solicitud se deberá presentar:

- Escritura de constitución y estatutos de la empresa.

- Certificado o acta de inicio de las obras.

- Declaración Responsable, emitida por el Administrador de la empresa, en la que figure que el inmueble para el que se solicita la bonificación no forma parte del inmovilizado de la misma.

Plazos

El plazo para la presentación de la solicitud será antes del inicio de la obras.

Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

Órgano Gestor: Unidades destinatarias.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Tipo de tramitación

Presencial
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