IBIU. Bonificación por energía renovables provenientes del sol.
IBIU. Bonificación Familia por aprovechamiento de la energía proveniente del solINFORMACIÓN
Solicitud de bonificación por aprovechamiento de la energía proveniente del sol en el IBI.
Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE
Descripción ampliada
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), artículo 74.5, la ordenanza fiscal
establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos bienes
inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol.
El porcentaje de bonificación será del 50%, que se desglosará en un 20% cuando la aportación de las energías renovables sea para aprovechamiento térmico y un 30% adicional cuando además de térmico también sea de aprovechamiento eléctrico. Si la instalación es solo de aprovechamiento eléctrico la bonificación será del 30%.
El periodo de aplicación de esta bonificación será de dos años siguientes al de la finalización de la instalación.
La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
El porcentaje de bonificación será del 50%, que se desglosará en un 20% cuando la aportación de las energías renovables sea para aprovechamiento térmico y un 30% adicional cuando además de térmico también sea de aprovechamiento eléctrico. Si la instalación es solo de aprovechamiento eléctrico la bonificación será del 30%.
El periodo de aplicación de esta bonificación será de dos años siguientes al de la finalización de la instalación.
La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
Destinatario
Podrán solicitarla aquellas personas, físicas o jurídicas que, en el momento del devengo,
ostenten la titularidad de un inmueble que reúna las condiciones para la concesión de la
bonificación.
Requisitos
La bonificación es de carácter rogado.
Las instalaciones deben contar con la oportuna licencia municipal. También deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se tendrá en cuenta el uso del inmueble para la concesión o denegación de la bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación).
Junto con la solicitud deberá aportar:
- Proyecto o memoria técnica.
- Certificado de montaje.
- Licencia de obras o declaración responsable.
- Certificado de legalización e inspección favorable de la instalación en baja tensión expedido por una entidad de inspección y control industrial autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las instalaciones deben contar con la oportuna licencia municipal. También deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se tendrá en cuenta el uso del inmueble para la concesión o denegación de la bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación).
Junto con la solicitud deberá aportar:
- Proyecto o memoria técnica.
- Certificado de montaje.
- Licencia de obras o declaración responsable.
- Certificado de legalización e inspección favorable de la instalación en baja tensión expedido por una entidad de inspección y control industrial autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Plazos
El plazo para la presentación de la solicitud en cualquier momento anterior a la terminación
del periodo de duración de la misma.
Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Órgano Gestor: Unidades destinatarias.
Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Órgano Gestor: Unidades destinatarias.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Documentos relacionados
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación