IBIU. Bonificación VPO
Solicitud de bonificación empresas de urbanización, construcción y pro moción inmobiliaria en el IBIINFORMACIÓN
Bonificación VPO
Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE
Descripción ampliada
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), artículo 73.2, la ordenanza fiscal establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellas viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
El periodo de disfrute será de tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
El periodo de disfrute será de tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
Destinatario
Podrán solicitarla aquellas personas físicas o jurídicas que, en el momento del devengo, ostenten la titularidad de una vivienda de protección oficial o que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma
Requisitos
La bonificación es de carácter rogado.
Junto con la solicitud se deberá presentar el otorgamiento de la calificación definitiva emitido por el órgano competente (Comunidad de Madrid)
Junto con la solicitud se deberá presentar el otorgamiento de la calificación definitiva emitido por el órgano competente (Comunidad de Madrid)
Plazos
El plazo para la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento, será cuando se haya concedido la calificación definitiva y en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de aquella. Surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Órgano Gestor: Unidades destinatarias.
Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Órgano Gestor: Unidades destinatarias.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tipo de tramitación
Presencial
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