Ayuntamiento de Leganés

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación Expedición de planos cartográficos

Autoliquidación por pago de la tasa por la expedición de planos cartográficos (cartografía municipal y proyectos técnicos).

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés.

Descripción ampliada

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa, desarrollada con motivo de la expedición a instancia de parte, de certificaciones y documentos de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Destinatario

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Requisitos

Salvo lo dispuesto en el punto 5.1. del artículo 7, (las tarifas aplicables vendrán determinadas por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo.
El importe asignado a la unidad de módulo: 0,85 €), no se concederá exención ni bonificación salvo que vengan expresamente previstas en las leyes o se deriven de la aplicación de los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Antes de realizar la adquisición de cualquier modelo de cartografía, póngase en contacto con la Oficina de Cartografía Municipal:
Correo electrónico: cartografia@leganes.org
Teléfono: 91 248 98 91/92 y 680 60 53 01

Plazos

El devengo de la tasa se produce cuando se solicite la actuación administrativa que constituye objeto de la presente tasa.

La tasa deberá ser abonada previamente al inicio de la actividad en cuestión.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A tal efecto el interesado adjuntará junto con la solicitud la autoliquidación de la tasa, que podrá ser objeto de comprobación por la Administración.

Legislación

ORDENANZAS FISCALES
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Trámites relacionados

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Tipo de tramitación

En línea - No requiere autenticación