Ayuntamiento de Leganés

Carpeta  Tributaria

Autoliquidar Tasas de Industrias

Este servicio permite autoliquidar las tasas por prestación de servicios administrativos para la apertura de establecimientos.

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés.

Descripción ampliada

Con carácter previo a la apertura del establecimiento, el interesado debe solicitar la preceptiva consulta previa sobre adecuación a los usos previstos en la normativa de aplicación. En la consulta previa se determinará así mismo la necesidad de someter la actividad a evaluación de impacto ambiental, que se tramitará en éste caso con anterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Constituyen objeto de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos y técnicos necesarios para la apertura de establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas de carácter industrial o mercantil iniciados a instancia de parte o de oficio. El régimen jurídico sustantivo se encuentra recogido en la Ordenanza Reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 17 de abril de 2012 (BOCM n" 125, de 26 de mayo de 2012):

- Servicios administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias de apertura de actividades

- Comprobación administrativa posterior de actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa, entre las que se incluyen las actividades eventuales con las especialidades procedimentales que se establecen en la ordenanza anteriormente referenciada.

- Servicios administrativos necesarios para la tramitación de la modificación sustancial de actividades, entendiéndose por tal aquella que pueda producir efectos adversos sobre la salud, medio ambiente o cualquier otro aspecto técnico que fuera tenido en cuenta para la legalización de la actividad originaria. El procedimiento a seguir será el exigido para la apertura de la actividad resultante de la modificación conforme se detalla en el anexo H

- Evacuación de informe técnico emitido con ocasión de la comunicación por el interesado de la modificación no sustancial de la actividad.

- Evacuación de informe de evaluación de impacto ambiental.

En el momento de la solicitud de inicio del expediente de tramitación de nueva apertura o modificación de la ya legalizada, el interesado deberá efectuar un ingreso a cuenta, mediante el impreso de autoliquidación, equivalente al 50% de la cuota líquida resultante de la aplicación de la tarifa primera o segunda contenida en el arto. 5, según proceda.
Una vez efectuada la comprobación administrativa posterior que constituye objeto de gravamen o recaída la correspondiente resolución sobre la licencia definitiva/funcionamiento se emitirá por la Administración la correspondiente liquidación de acuerdo con las tarifas especificadas en el art.º 5, descontando el ingreso a cuenta efectuado previamente por el interesado, que tendrá carácter de definitiva.
Respecto de la evaluación ambiental de actividades, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se efectuará en el momento de solicitud de evacuación del meritado informe.

Destinatario

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que integran el hecho imponible de la presente tasa.
Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Conforme al arto 35.7 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

Documentación

La indicada para cada procedimiento en el Catalogo de Trámites relacionados en la Sede Electrónica.

Plazos

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la oportuna solicitud de licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa y la correspondiente solicitud de modificación de la actividad ya legalizada, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
La tasa por evaluación ambiental de actividades se devengará con la solicitud de inicio de la actividad administrativa que constituye objeto de gravamen.
Cuando la tramitación de la apertura o de la modificación de la actividad ya legalizada se inicie de oficie, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigidas por la normativa que resulte de aplicación.

Legislación

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS nº7

Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Trámites relacionados

Documentos relacionados

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - No requiere autenticación