Ayuntamiento de Leganés

Carpeta  Tributaria

IBIU. Bonificación Familia numerosa

Solicitud de bonificación familia numerosa en el IBI

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Leganés o presencialmente en este ENLACE

Descripción ampliada

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), artículo 74.4, la ordenanza fiscal establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Se determina de acuerdo con el valor catastral del inmueble, según se trate de vivienda habitual o de plaza de garaje, todo ello con arreglo al siguiente cuadro:

Valor catastral del inmueble Bonificación
Hasta 120.000 euros 90%
Superior 120.000 euros 80%
La bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.

Destinatario

Aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten y esté vigente la condición de titulares de familia numerosa (de acuerdo con la legislación vigente) en el momento de la solicitud.

Requisitos

La bonificación es de carácter rogado y, deberá solicitarse al Ayuntamiento, junto con el documento acreditativo de la concesión de familia numerosa, otorgado por el órgano competente.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder del Ayuntamiento de Leganés o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 la consulta de datos es AUTORIZADA salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. (En el caso de que no de su consentimiento se requerirá su aportación).

La bonificación se aplicará sobre el inmueble de carácter urbano que constituya la vivienda habitual del beneficiario y esté empadronado en la misma.

También se aplicará en los casos en los que el beneficiario sea titular de una plaza de garaje en los términos y requisitos definidos en la ORDENANZA FISCAL

Plazos

El plazo para la presentación de las solicitudes será antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

Habiéndose solicitado antes del 31 de diciembre el certificado o su renovación, y cuando por causas no imputables al interesado no se haya expedido transcurrido en mencionado plazo, deberá aportarse, hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación.

o Plazo para resolución: Según el artículo 21 de la Ley 39/2015.

o Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

o Órgano Gestor: Unidades destinatarias.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Tipo de tramitación

Presencial
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